10 Cosas que deberías saber sobre… |
J.A. Soler Simón, S. Criado Camargo, L. García Espinosa, M. García Boyano
Se reconocen dos figuras, atendiendo a la madurez y edad de los pacientes menores de 18 años: mayoría de edad sanitaria (a partir de los 16 años y menores emancipados) y menor maduro (desde los 12 años hasta los 16). Por debajo de 12 años, deben consentir por él, pero su opinión se debe tener en cuenta.
La mayoría de edad sanitaria se recoge por primera vez en la Ley Básica de Autonomía del Paciente de 2002. Se considera que puede tomar decisiones sin necesidad de consentimiento por representación en todas las circunstancias medicolegales, salvo en algunas excepciones.
Estas excepciones atienden a criterios de urgencia vital y a situaciones donde prima el criterio de la edad (18 años o más). Son situaciones que requieren el consentimiento expreso de los representantes legales.
Entre los criterios de urgencia están los siguientes: emergencias vitales, intervención quirúrgica de urgencia y transfusión sanguínea urgente.
Las situaciones en las que prima la edad son: participación en ensayos clínicos, establecimiento de instrucciones previas, técnicas de reproducción asistida, donación de órganos e interrupción voluntaria del embarazo.
La figura del menor maduro (desde los 12 años hasta que cumplen 16) busca limitar el ejercicio de la representación de los padres en la toma de ciertas decisiones, en las que
se considera que el menor tiene una madurez suficiente para la toma de la decisión.
Dentro de los criterios de madurez, se incluyen: capacidad para tomar decisiones, capacidad De hacerse cargo de la situación y capacidad de comprender el alcance de la intervención.
Las decisiones adoptadas por los representantes legales se han de hacer siempre buscando el máximo beneficio del menor. Si hubiera diferencia de opinión entre el médico y los representantes legales, la situación se ha de poner en conocimiento de la autoridad judicial, para que sea esta quien adopte la resolución correspondiente.
En casos de urgencia vital, en los que no es posible recabar la autorización judicial, los profesionales sanitarios adoptarán las medidas necesarias para salvar la vida o salud del paciente.
La mejor herramienta para valorar la madurez es la entrevista clínica detallada, centrada en cada caso, conociendo los motivos por los que los pacientes adoptan una u otra decisión, y respetándola si el paciente tiene la capacidad suficiente para tomarla. Hay que procurar anotar en la historia clínica, las preguntas y respuestas que inducen a valorar la madurez y autonomía del adolescente.
Para saber aún más…
– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Boletín Oficial del Estado, número 274, del 15 de noviembre de 2002. Referencia: BOE-A-2002-22188.
– Ley Orgánica 11/2015, de 21 de septiembre, para reforzar la protección de las menores y mujeres con capacidad modificada judicialmente en la interrupción voluntaria del embarazo. Boletín Oficial del Estado, número 227, del 22 de septiembre de 2015. Referencia: BOE-A-2015-10141.
– Esquerda Aresté M, Pifarré Paradero J, Miquel Fernández E. La capacidad de decisión en el menor. Aspectos particulares de la información en el niño y en el joven. An Pediatr Contin. 2013; 11: 204-11.