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PEDIATRÍA INTEGRAL - Revista de formación continuada dirigida al pediatra y profesionales interesados de otras especialidades médicas

PEDIATRÍA INTEGRAL Nº9 – NOVIEMBRE 2015

Nueva tipología de maltrato infantil: formas de maltrato sexual

 

 

 

 


Nueva tipología de maltrato infantil: formas de maltrato sexual

Fundamentación

El discurso actual sobre el bienestar y el buen trato en la infancia y adolescencia, siendo coherentes, nos obliga a reconocer algunas formas de maltrato infantil silenciadas.

La tipología hoy vigente, en Occidente, y en España en concreto, ha tenido una evolución histórica que explica sus indudables logros y sus deficiencias. Primero se reconoció el maltrato físico, estábamos en los años 60, y se acabaron señalando diferentes subtipos de maltrato físico. Pronto investigadores y profesionales comprendieron que también podía haber maltrato emocional, aunque no hubiera maltrato físico, y que estos podían darse a la vez. También en este caso, fue fácil señalar diferentes subtipos.

Igualmente, se hizo evidente que no solo hay maltrato por acciones intencionadas, sino también por “omisiones”, por dejar de satisfacer necesidades fundamentales; es lo que llamamos negligencia, en la que se distinguen también numerosos subtipos.

Cuando, a partir de los ochenta, se hicieron múltiples investigaciones sobre abusos sexuales, los datos fueron tan alarmantes que, con razón, se incluyó un nuevo tipo de maltrato, el abuso sexual. Esto supuso un gran avance y ha ayudado a romper el silencio sobre este problema, que puede afectar a un 10% de niños y un 20% de niñas aproximadamente, en diversas sociedades estudiadas.

Lo que proponemos, desde la teoría de las necesidades y el enfoque de buen trato en la infancia, es que, por coherencia conceptual y buscando el bienestar sexual de menores y personas adultas, se amplíe el concepto de este cuarto tipo de maltrato y se señalen subtipos, así como que, en el caso la Negligencia, se incluyan también las omisiones de cuidados básicos en el campo del desarrollo sexual y afectivo.

Las críticas que hacemos a la clasificación actual son bien contundentes.

En primer lugar, no es coherente conceptualmente que en unos casos se usen categorías generales y subtipos (caso del maltrato físico, emocional y negligencia) y al llegar a la sexualidad solo se considere un tipo de maltrato (los abusos sexuales a menores). Por ello proponemos que se use, también en este caso, una categoría general, el “maltrato sexual”, como clave clasificatoria de todos los maltratos sexuales silenciados hasta el momento.

Este silencio, por otra parte, no es un mero olvido, sino resultado del predominio de las corrientes sexofóbicas en relación con la sexualidad infantil y adolescente, presentes también en parte del mundo anglosajón, que para bien y para mal es nuestro modelo de referencia.

En segundo lugar, no es adecuado considerar maltrato solo el abuso sexual, porque hay otras formas de maltrato sexual por acción o por omisión (negligencia) que son también muy graves. Por ejemplo, no aceptar la identidad sexual o la orientación del deseo homosexual puede ser tan grave o más que algunas formas de abusos sexuales.

Ha sido un gran avance romper el silencio sobre los abusos sexuales. Nosotros mismos hemos contribuido de forma decisiva a ello en España, llevando a cabo, con apoyo del Ministerio de Asuntos Sociales y de la Universidad de Salamanca, la única investigación con una muestra nacional (López, y otros, 1994); pero reconocer la importancia de los abusos sexuales no implica olvidar otras formas de maltrato sexual de menores, niños y niñas, durante la primera infancia y la adolescencia; y en el caso de las mujeres, la violencia de género, que empieza con frecuencia en la infancia, con una socialización sexista.

Por último, señalar que, además de olvidar algunas formas graves de maltrato sexual, se han clasificado de forma inadecuada otras.

Por ejemplo, cortar el clítoris a una niña se considera una forma de maltrato físico como otras mutilaciones y es evidente que lo es; pero es antes que nada y sobre todo una forma grave de maltrato sexual, porque afecta a la fisiología del placer sexual de la mujer y a su vida sexual y amorosa. Es un atentado, una forma de maltrato muy grave contra la propiedad del cuerpo y la sexualidad de la mujer. El clítoris es de la niña, no de su madre, su familia, su cultura o su Dios.

Proponemos, por tanto, completar la clasificación existente incluyendo una nueva tipología general etiquetada como “maltrato sexual”, entendiéndola como cualquier acción intencionada, no accidental, u omisión que pueda hacer daño a la sexualidad infantil y a su desarrollo sexual y amoroso posterior.

Por otra parte, en nuestra cultura occidental, esta dimensión ha sido ideológica, política y legalmente muy maltratada, porque se acabó imponiendo una visión muy negativa de la sexualidad que ha provocado durante siglos la persecución de toda manifestación sexual infantil y de las diversidades sexuales.

Esta historia de represión moral, política, legal y social, debería hacernos repensar la regulación de la sexualidad en nuestra cultura y en nuestras sociedades concretas.

A partir de la categoría general de “maltrato sexual” proponemos los siguientes subtipos:

1. Las mutilaciones o daños físicos en órganos de claro significado sexual, como la mutilación del clítoris, los labios menores o mayores; así como la mutilación de mamas o la presión con objetos que impidan su crecimiento, etc.

Estas prácticas son un atentado contra la propiedad del cuerpo y la libertad, amenazando el desarrollo sexual y la vida sexual y amorosa de las personas para toda su vida.

Como ocurre en otros muchos casos, las mutilaciones son también, a la vez, una forma de maltrato físico y emocional, pero es importante que sean reconocidas como un atentado específico a la vida sexual y amorosa de las mujeres.

2. Los matrimonios concertados de menores prepúberes o adolescentes por parte de personas adultas, con frecuencia, aunque no solo, niñas que son entregadas como esposas por la propia familia.

Las formas son muy variadas, pero siempre son un atentado a la propiedad de su cuerpo y la libertad para decidir su vida sexual y amorosa, truncando, además, su desarrollo en numerosos aspectos, como el académico y profesional.

3. Abusar sexualmente de una persona menor que no puede consentir, dada su edad (o sus limitaciones mentales y sociales) o que es sometido/a cualquier conducta sexual sin su consentimiento.

Las formas de abuso y las estrategias de los abusadores son muy diversas, incluyendo acciones a través de internet como el sexting y el grooming, entre otras.

La persona que abusa suele servirse de su asimetría de edad (por su mayor poder y conocimiento) y de diferentes formas de coerción o engaño. Los abusos sexuales son un atentado contra la vida sexual y amorosa de las personas menores, su libertad y su infancia, con efectos que, en algunos casos, duran toda su vida.

4. Las diferentes formas de explotación sexual comercial de menores, con dos formas bien específicas, la mal llamada prostitución infantil (porque en ningún caso puede considerarse una decisión libre) y la pornografía infantil.

Estas formas de maltrato sexual deben figurar separadas de los abusos sexuales, porque su naturaleza comercial, contexto social, motivación, etc., es muy distinta.

En el primer caso, se trata de la venta o compra de servicios sexuales de menores o de la participación en cualquier tipo de mediación comercial en esta actividad.

En el segundo, se trata de involucrar a menores en la producción, comercialización, venta, compra, difusión o uso de contenidos con pornografía infantil-adolescente.

5. La no aceptación de la identidad sexual, incluidas la transexualidad y transgénero de un niño o una niña.

Es un atentado a su identidad personal, no reconociendo lo más específico de una persona, su yo más auténtico que, como es sabido, puede conllevar numerosos sufrimientos y efectos muy negativos en la vida sexual y amorosa, familiar, escolar y social.

6. La no aceptación de la homosexualidad o la bisexualidad en la infancia o la adolescencia. Estas personas tienen las mismas necesidades sexuales y amorosas que el resto de la población, necesidades que desean resolver con personas de su propio sexo o con ambos sexos. No aceptarlas atenta contra su identidad como persona, toda su vida sexual y amorosa, la pareja o familia que puedan desear tener, etc., pudiendo ocasionarles graves daños psicológicos, sociales y profesionales.

7. La negación a las personas con discapacidad de la educación sexual y los derechos sexuales que podrían hacer efectivos si recibieran las ayudas adecuadas.

El principio de la integración y mayor normalización posible de las personas con discapacidad también debe extenderse al campo sexual, afectivo y amoroso. Lo contrario es un atentado a derechos fundamentales de estas personas, que no deben tener más limitaciones que las derivadas de su grado de discapacidad, si fuera el caso.

8. Las diferentes formas de negligencia sexual, como no ofrecer información y educación adecuada en la familia y escuela para su salud sexual.

Diferentes formas de negligencia sexual como negar informaciones básicas, dejando de hacer una adecuada educación sexual positiva, impedir a profesionales en la escuela o en los servicios sanitarios y sociales que informen a la población infantil y adolescente y les ayuden a evitar riesgos, es una forma de negligencia que puede tener graves consecuencias personales y sociales bien conocidas.

9. La violencia de género y todo tipo de violencia intrafamiliar puede tener graves consecuencias para niñas, niños y adolescentes, por lo que debe ser considerada también una forma específica de maltrato a la infancia que afecta muy especialmente a la mala socialización como hombre o como mujer.

Además de las consecuencias directas de la violencia manifiesta, los modelos educativos no igualitarios perpetúan las desigualdades e impiden el sano desarrollo de hombres y mujeres, socializando para la discriminación de las mujeres desde la infancia y provocando carencias que dificultan la vida sexual y amorosa de ambos sexos.

Asociaciones y personas pueden unirse en defensa de esta propuesta, con el fin de mejorar la protección de la población infantil y juvenil, las relaciones de género y la educación sexual.

Se trata de conseguir que personas expertas, profesionales y representantes políticos la apoyen, con independencia de que tenga que ser matizada antes de formar parte del código penal u otros documentos a favor de la infancia.

 

Academia Española de Sexología y Medicina Sexual

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